Pol铆tica de conocimiento del cliente y prevenci贸n de lavado de activos y financiaci贸n del terrorismo (KYC / AML)
Gabi Fans es operada por [RAZ脫N SOCIAL], que, en su car谩cter de persona que explota juegos de azar como actividad habitual, es sujeto obligado ante la Unidad de Informaci贸n Financiera (UIF) conforme al art铆culo 20 de la Ley 25.246. Esta Pol铆tica resume el programa de cumplimiento del Operador. Completar los datos entre corchetes y ajustar los umbrales a la resoluci贸n de la UIF vigente. Vigencia: [FECHA DE VIGENCIA].
1. Objeto y alcance
Esta Pol铆tica establece los principios, procedimientos y controles que aplica el Operador para prevenir que la Plataforma sea utilizada para el lavado de activos (LA), la financiaci贸n del terrorismo (FT) o la financiaci贸n de la proliferaci贸n de armas de destrucci贸n masiva (FP). Alcanza a todos los Jugadores, agentes o revendedores autorizados, empleados, directivos y proveedores del Operador.
2. Marco normativo
- Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo y sus modificatorias, en especial la Ley 27.739 (2024), que actualiz贸 el r茅gimen de sujetos obligados y de debida diligencia; art铆culos 20 (sujetos obligados), 20 bis (oficial de cumplimiento), 21 (deberes de identificaci贸n, reporte y confidencialidad), 21 bis (debida diligencia y beneficiario final), 22 (secreto) y 23 y 24 (sanciones).
- C贸digo Penal, art铆culos 303 (lavado de activos), 306 (financiaci贸n del terrorismo) y 301 bis (explotaci贸n de juegos de azar sin autorizaci贸n).
- Resoluci贸n UIF 128/2023 (sujetos obligados del sector de juegos de azar), normas complementarias sobre reportes (ROS y reportes sistem谩ticos), personas expuestas pol铆ticamente (Resoluci贸n UIF 35/2023), beneficiario final y congelamiento administrativo de bienes (Decreto 918/2012 y Resoluci贸n UIF 29/2013 o las que las reemplacen).
- Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jur铆dicas (programa de integridad).
- Recomendaciones del Grupo de Acci贸n Financiera Internacional (GAFI), en particular las aplicables a casinos y juego en l铆nea.
- Normativa de la autoridad de aplicaci贸n del juego de la jurisdicci贸n de la licencia: [AUTORIDAD DE APLICACI脫N / NORMA].
3. Estructura de cumplimiento
- Oficial de cumplimiento (art铆culo 20 bis de la Ley 25.246): [NOMBRE Y CARGO], designado por el 贸rgano de administraci贸n e inscripto ante la UIF, responsable de velar por la implementaci贸n y el funcionamiento del programa, de las relaciones con la UIF y de la presentaci贸n de los reportes.
- Comit茅 de prevenci贸n (cuando corresponda por la dimensi贸n del Operador): integrado por [INTEGRANTES], con reuniones peri贸dicas documentadas.
- Manual de procedimientos interno, aprobado por la direcci贸n, que desarrolla esta Pol铆tica y se actualiza al menos una vez al a帽o o cuando cambie la normativa.
- Registro del Operador como sujeto obligado en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO) de la UIF: N.潞 [N.潞 DE REGISTRO UIF].
4. Enfoque basado en riesgo
El Operador realiza y documenta una autoevaluaci贸n de riesgos de LA/FT/FP considerando, al menos, los factores de clientes, productos y servicios (juegos, bonus, cargas y retiros), canales de distribuci贸n (agentes o revendedores, medios de pago) y zonas geogr谩ficas. En funci贸n del resultado, asigna a cada Jugador un nivel de riesgo (bajo, medio o alto) que determina la intensidad de la debida diligencia y la frecuencia de actualizaci贸n de su legajo.
5. Identificaci贸n y conocimiento del cliente (KYC)
5.1 Identificaci贸n al registro
Todo Jugador debe proporcionar, como m铆nimo: nombre y apellido, tipo y n煤mero de documento (DNI, pasaporte u otro habilitante), fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio real, tel茅fono y correo electr贸nico, CUIT/CUIL/CDI cuando corresponda, y declaraci贸n de si es persona expuesta pol铆ticamente (PEP). Se verifica la mayor铆a de edad y la coincidencia entre la identidad declarada y el documento, con prueba de vida cuando el nivel de riesgo lo exija.
5.2 Debida diligencia seg煤n el riesgo
- Simplificada (riesgo bajo): verificaci贸n documental b谩sica y monitoreo est谩ndar.
- Ordinaria (riesgo medio): verificaci贸n reforzada del documento y del domicilio, y perfil transaccional.
- Reforzada (riesgo alto, PEP, operaciones inusuales, jurisdicciones de alto riesgo): adem谩s, acreditaci贸n del origen l铆cito de los fondos (recibos de sueldo, declaraciones juradas, constancias bancarias u otra documentaci贸n), aprobaci贸n de un funcionario de nivel superior para iniciar o continuar la relaci贸n y monitoreo intensificado.
5.3 Umbrales
Los umbrales de identificaci贸n reforzada, de acreditaci贸n de origen de fondos y de reporte sistem谩tico son los establecidos por la Resoluci贸n UIF vigente para el sector de juegos de azar: [UMBRALES SEG脷N RESOLUCI脫N UIF VIGENTE, expresados en pesos o en salarios m铆nimos, vitales y m贸viles]. El Operador computa las operaciones de un mismo Jugador en forma acumulada para detectar fraccionamientos.
5.4 Listas y verificaciones
Antes de habilitar la Cuenta y en forma peri贸dica, el Operador consulta las listas de personas y entidades vinculadas al terrorismo publicadas por la UIF y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las listas de sanciones aplicables y las bases de PEP. Ante una coincidencia confirmada con listas de terrorismo, el Operador congela de inmediato las fichas y lo reporta a la UIF (Decreto 918/2012).
5.5 Actualizaci贸n del legajo
El legajo de cada Jugador se actualiza seg煤n su nivel de riesgo (al menos cada [1/3/5] a帽os) y ante cualquier cambio relevante. Si el Jugador no aporta la informaci贸n requerida, la Cuenta se limita o se cierra, y se eval煤a la emisi贸n de un reporte.
6. Agentes o revendedores autorizados
Los agentes o revendedores que gestionan cargas y retiros son identificados y evaluados con debida diligencia reforzada, firman un contrato con obligaciones de prevenci贸n y confidencialidad, reciben capacitaci贸n y solo pueden operar con Jugadores identificados y a trav茅s de los canales registrados por el Operador. Toda carga y retiro que gestionan queda registrada en el sistema con fecha, hora, importe, Jugador y agente. Est谩 prohibida la recepci贸n de fondos de terceros o de origen no justificado.
7. Monitoreo de operaciones
El Operador monitorea en forma continua la actividad de los Jugadores mediante reglas y alertas, entre ellas:
- Cargas o retiros inusuales por su monto, frecuencia o desproporci贸n con el perfil del Jugador.
- Retiros inmediatos despu茅s de una carga con escasa o nula actividad de juego ("pasamanos").
- Fraccionamiento de operaciones para evitar umbrales.
- Uso de m煤ltiples cuentas, coincidencias de dispositivo, IP o datos de contacto entre Jugadores.
- Cargas desde medios de pago de terceros o intentos de que los premios se paguen a terceros.
- Patrones de apuesta destinados a transferir valor entre cuentas o a "lavar" bonus.
- Negativa a brindar informaci贸n o aporte de documentaci贸n inconsistente.
Las alertas se analizan, se documentan y se resuelven con la conclusi贸n de "sin sospecha" o con la emisi贸n de un reporte.
8. Reportes a la UIF
- Reporte de Operaci贸n Sospechosa (ROS): ante operaciones inusuales sin justificaci贸n econ贸mica o jur铆dica, o de complejidad inusitada, el Operador emite el ROS dentro de los plazos establecidos por la UIF (como regla, [PLAZO SEG脷N RESOLUCI脫N VIGENTE] desde que la operaci贸n se califica como sospechosa, y en forma inmediata cuando se vincule con financiaci贸n del terrorismo).
- Reportes sistem谩ticos: el Operador presenta los reportes peri贸dicos que la UIF exige al sector (por ejemplo, de operaciones en efectivo o superiores a los umbrales fijados), en los plazos y formatos establecidos.
- Confidencialidad (art铆culos 21, inciso c, y 22 de la Ley 25.246): el Operador, sus directivos, empleados y agentes no revelan al Jugador ni a terceros la existencia de un an谩lisis o de un reporte. La violaci贸n de este deber est谩 sancionada por la ley.
- El Operador colabora con los requerimientos de informaci贸n de la UIF, de la autoridad de aplicaci贸n del juego, del Ministerio P煤blico y de los tribunales.
9. Conservaci贸n de la documentaci贸n
La documentaci贸n de identificaci贸n de los Jugadores y de los agentes, los registros de operaciones, los an谩lisis de alertas y los reportes se conservan por un m铆nimo de diez (10) a帽os desde la finalizaci贸n de la relaci贸n o desde la operaci贸n, seg煤n corresponda, en soportes que garanticen su integridad y su disponibilidad para las autoridades (art铆culo 21, inciso a, de la Ley 25.246 y resoluciones de la UIF). El tratamiento de estos datos se ajusta a la Ley 25.326 y a la Pol铆tica de privacidad.
10. Capacitaci贸n, auditor铆a y sanciones
- Todo el personal y los agentes reciben capacitaci贸n al ingresar y al menos una vez al a帽o, con constancia documentada.
- El programa es revisado por una auditor铆a interna o externa independiente con la periodicidad exigida por la UIF, cuyas conclusiones se elevan a la direcci贸n.
- El incumplimiento de esta Pol铆tica por parte del personal o de los agentes se sanciona conforme al r茅gimen disciplinario y contractual, sin perjuicio de las sanciones administrativas (art铆culos 23 y 24 de la Ley 25.246) y penales aplicables.
11. Derechos y deberes del Jugador
El Jugador se compromete a aportar informaci贸n veraz, a actualizarla, a jugar con fondos propios y de origen l铆cito y a no realizar operaciones por cuenta de terceros. El Operador puede limitar, suspender o cerrar la Cuenta, retener fichas y demorar retiros mientras dure un an谩lisis, sin obligaci贸n de informar sus motivos cuando la ley se lo proh铆ba. Los datos aportados se tratan conforme a la Ley 25.326 y a la Pol铆tica de privacidad, y su conservaci贸n por diez a帽os es una obligaci贸n legal que no puede ser objeto de supresi贸n a pedido del titular.
Oficial de cumplimiento: [NOMBRE Y CARGO] 路 Contacto: [EMAIL DE CUMPLIMIENTO] 路 Operador: [RAZ脫N SOCIAL], CUIT [CUIT], registro UIF N.潞 [N.潞 DE REGISTRO UIF].